OPINIÓN

Daniel Niño Tarazona

Crisis institucional

La administración pública, que es en sí el Poder Ejecutivo, cree que no necesita del Poder Legislativo, así sea el elegido en representación de la pluralidad.
21 de febrero de 2026, 4:00 a. m.

La ciudadanía es una condición que se otorga a una persona para ser miembro y parte de un país, lo cual le impone derechos políticos y sociales en igualdad, que le permite la participación activa y pacífica en la vida de ese país ejerciendo sus libertades. Esa ciudadanía también implica obligaciones fundamentales, enfocadas dichas obligaciones en la convivencia y el desarrollo colectivo. Esto hace a la persona un subordinado con el fin de acatar la Constitución y las leyes, obedecer a las autoridades, reconocer que esas autoridades están legítimamente constituidas, que le corresponde pagar impuestos, ejercer su participación democrática, proteger el medioambiente y los recursos colectivos, cuidar los recursos públicos, respetar los derechos de los demás y servir y defender por encima de sus propios intereses a la patria.

En ese sentido, el ciudadano debe una subordinación al país representado por el Estado. El Estado actúa como la figura máxima de representación soberana de un país, consolidando sus instituciones, su territorio y una población bajo un orden jurídico para administrar el bien público y ejercer su defensa. El Estado es la figura organizativa que asume la personalidad jurídica del país ante sus ciudadanos y frente a la comunidad internacional.

Los funcionarios públicos son ciudadanos, pero ejercen la autoridad a nombre del Estado mediante la relación laboral surgida para ejercer esas funciones públicas. Por la misma naturaleza del Estado, el funcionario público tiene una vara más alta, una exigencia o estándar más elevado. Se debe al bien público y común. Todas las conductas y decisiones del funcionario público están, con mayor razón, obligadas a ser con total sujeción a la Constitución, la ley y obedeciendo a las demás autoridades.

A un Estado que actúa de manera ilegítima en contra de sus ciudadanos se le enfrenta mediante mecanismos constitucionales e internacionales de protección de derechos humanos. La responsabilidad del Estado por acciones u omisiones ilegítimas, realizadas por personas que actuaron a nombre del Estado por fuera del marco legal y constitucional, constituye el núcleo en la separación de poderes. La acción de tutela nació en la Constitución Política de Colombia de 1991 como un mecanismo rápido, sencillo y eficaz para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos, en respuesta a la profunda crisis de desgobierno, violencia, del ineficiente sistema judicial que había en la época y ante el abandono estatal a los ciudadanos del país de los años ochenta.

La separación de poderes lo es todo. Quien hace las leyes es el Congreso de la República. Este poder legisla para establecer el marco normativo que rige la sociedad, garantizando el orden social, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. El Congreso elegido por los ciudadanos representa su diversidad étnica, cultural, social, económica y regional. Quien administra justicia es el Poder Judicial. A este poder le corresponde interpretar las leyes y velar por el cumplimiento de ellas y de la Constitución. Es independiente del Poder Ejecutivo, en cabeza del presidente, pues sus funciones incluyen las de resolver los conflictos y controversias entre ciudadanos o contra el Estado, protegiendo los derechos de los ciudadanos y garantizando la paz social. Le corresponde a este poder juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es quien aplica las normas vigentes mediante sentencias o fallos.

Sin embargo, todo lo anterior está al garete. Viene haciendo carrera en Colombia que el Poder Ejecutivo puede hacer las leyes cuando quiera o como quiera, expidiendo decretos o resoluciones, valiéndose de sus disquisiciones, usando de manera escindida las leyes o las sentencias o sin ellas. A través de interpretaciones, acomoda a su preferencia intereses o necesidades, sin los jueces o tergiversándolos, para imponer su arbitrio. Lo hace basándose en que los actos administrativos se presumen legales hasta que se pruebe lo contrario.

La administración pública, que es en sí el Poder Ejecutivo, cree que no necesita del Poder Legislativo, así sea el elegido en representación de la pluralidad de caracterizaciones de los ciudadanos; no respeta así a la democracia participativa ni a la representativa. Del mismo modo, le sobran los jueces, los tribunales y las altas cortes, porque en sus actuaciones la administración considera que sus criterios y conceptos son más vinculantes que los fallos. No se ruborizan en inventar interpretaciones, aunque la ley sea explícita y no contenga confusiones.

Cuando hay despelote institucional, reina el abuso de poder, por medio del cual se hace uso indebido, a nombre del Estado, para obtener beneficios personales, imponer controles o causar daños a los ciudadanos, violando sus derechos. Que no quede duda de que es un actuar en el que reside una manifiesta corrupción, una coerción y acoso o una intimidación, generando graves consecuencias para la legitimidad del Estado y la subordinación de los ciudadanos.