OPINIÓN

Juan Manuel Charry Urueña

Derogatoria de prima especial de congresistas

El Gobierno nacional, en ningún caso, puede desmejorar las prestaciones de los congresistas, según la prohibición expresa de la Ley 4 de 1992.
22 de enero de 2026, 11:00 a. m.

El Gobierno nacional, mediante Decreto 030 de 2026, derogó una prima especial de servicios para los miembros del Congreso, establecida en 2013 bajo el gobierno de Juan Manuel Santos, que ascendía a $ 7’898.445, reajustables anualmente con la asignación básica, que sustituía una prima de localización, vivienda y salud.

Las motivos que justificaron la decisión consistieron en que la ley permite el reconocimiento de primas de localización, vivienda y transporte cuando las circunstancias lo justifiquen; que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la ley no establece directamente estas primas y no son obligatorias ni forzosas para el Ejecutivo; que el Ministerio de Salud consideró que la actividad de congresista no es riesgosa, y que la prohibición de desmejora de los derechos salariales y prestacionales no es de carácter absoluta y admite limitaciones.

Lamentablemente, el Gobierno se equivoca. Primero, porque no se trata de una prima de localización como tampoco de vivienda ni de transporte, por lo cual no es aplicable la jurisprudencia constitucional invocada que hace referencia a la libertad del Gobierno para reconocer tales primas cuando las condiciones se den. Segundo, porque a pesar del concepto del Ministerio de Salud, los hechos han demostrado tristemente que la actividad de congresista puede llegar a cobrar la vida misma. Tercero, porque si bien la jurisprudencia ha señalado que no hay derechos absolutos y que la prohibición de desmejora de prestaciones admite limitaciones, omite por completo la prohibición de la Ley 4 de 1992, que claramente establece para el Gobierno nacional que “En ningún caso podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales”.

De otra parte, las relaciones del Ejecutivo con el Congreso han estado marcadas por las críticas del presidente en cuanto aquel no aprueba las reformas de iniciativa gubernamental, por lo cual las califica de obstructivas o bloqueadoras, como fue el caso reciente del proyecto de ley de financiamiento, negado por el Congreso, que condujo a la muy discutible declaración de Estado de Emergencia Económica. Por lo tanto, la medida parece más una retaliación por falta de colaboración que una decisión fundamentada en supuesta falta de condiciones para el reconocimiento de la prima y en una eventual desproporción salarial.

Desafortunadamente, el Gobierno se precipita a tomar medidas como la derogatoria de la prima especial de los congresistas y el aumento del salario mínimo, ese sí desproporcionado, en época preelectoral, probablemente calculando los efectos políticos que pudieran servir a sus intereses.

Ojalá no sean decisiones electoreras e improvisadas, tomadas con la angustia de vislumbrar próximas derrotas.

En fin, el Gobierno nacional, en ningún caso, puede desmejorar las prestaciones de los congresistas, según la prohibición expresa de la Ley 4 de 1992.

Cita de la semana: “En realidad es muy poco lo que los hombres y las armas pueden, comparado con lo que pueden sus espíritus y el temple de sus almas”. Enrique Serrano, Donde no te conozcan (2007).