La Corte Constitucional colombiana fue concebida en 1991 como un muro de contención frente al poder, no como un motor ideológico del cambio político. Su razón de ser no era acompañar proyectos de gobierno, sino limitarlos, especialmente cuando dichos proyectos se presentan como moralmente superiores, socialmente necesarios o históricamente inevitables. Su función no ha sido solo crear jurisprudencia e interpretar la ley, sino también limitar los abusos de poder, limitar al Ejecutivo, limitar al Congreso, limitar incluso a las mayorías cuando estas pretendan imponer su voluntad por fuera de la Constitución.
Sin embargo, en el contexto actual, la Corte, después de más de 30 años de funcionamiento, no se enfrenta en estricto sentido a su desaparición formal ni a un golpe frontal, sino a algo más sutil y peligroso: el desgaste progresivo del control constitucional, producto de una combinación de ideología, presiones políticas, demoras estratégicas y una preocupante elasticidad interpretativa cuando el poder actúa en nombre del ‘cambio’.
Hoy, el problema no es que existan magistrados con sensibilidad social o inclinaciones progresistas, eso siempre ha existido, sino que una lectura de izquierda del derecho constitucional está erosionando principios estructurales como la separación de poderes, la legalidad estricta y el control fuerte al Ejecutivo.
El progresismo jurídico contemporáneo, especialmente en América Latina, ha introducido una mutación profunda en la forma de entender la Constitución. Se sostiene que, bajo el discurso de los derechos y la justicia social, el progresismo convierte a la Constitución en un instrumento maleable, interpretado según convicciones ideológicas, su historia o los límites que impone el principio de legalidad. El resultado es un derecho instrumentalizado para transformar la sociedad desde arriba, debilitando la democracia representativa.
Bajo esta visión, la Carta Política deja de concebirse como un límite rígido al poder, para convertirse en un instrumento dinámico orientado a la transformación social; lo que socava la seguridad jurídica de las instituciones y del ordenamiento jurídico en su conjunto. Esta reinterpretación afecta de manera directa la estabilidad normativa necesaria para la operación de las empresas, el desarrollo de nuevos negocios y la atracción de inversión extranjera, factores esenciales para el crecimiento económico del país.
La ideología de izquierda y el nuevo constitucionalismo complaciente
La ideología de izquierda en ocasiones parte de una premisa peligrosa cuando se traslada al derecho constitucional: si el fin es justo, los límites pueden flexibilizarse. Bajo esta lógica, la Constitución deja de ser un marco de restricción y se convierte en un instrumento de transformación política. El Ejecutivo ya no es un poder controlado, sino un ‘agente de cambio’ al que hay que facilitarle el camino.
Esta visión puede estar presente en el bloque ideológico compuesto por Vladímir Fernández, Héctor Alfonso Carvajal, Miguel Polo Rosero y, desde una perspectiva más académica, Natalia Ángel Cabo. Lo indicado, a pesar de que la Corte Constitucional actúa como órgano colegiado, es que la decisión sería de la Corte y no de cada magistrado individualmente considerado.
Este enfoque contrasta con la tradición liberal del constitucionalismo, en el cual se ha entendido la Constitución como un instrumento para limitar el poder político y proteger la libertad individual, más que como una herramienta para transformar la sociedad o dirigir la economía.
Sin embargo, podemos afirmar que estamos frente a una Corte ambivalente, puesto que también ha demostrado independencia real, pues sería falso sostener que la Corte actúa siempre como aliada del Ejecutivo. Existen decisiones recientes que demuestran independencia judicial efectiva.
Algunos ejemplos de ello son la Sentencia C-072 de 2025, que declaró inconstitucional el régimen sancionatorio aduanero del Decreto Ley 920 de 2023. Allí, la Corte recordó que el Congreso no puede delegar potestades sancionatorias amplias al Ejecutivo y reafirmó la separación de poderes.
De igual forma, en la Sentencia C-431 de 2025, sobre los impuestos temporales para la emergencia del Catatumbo, la Corte impuso restricciones estrictas al Gobierno como la destinación específica de los recursos, techos presupuestales y mecanismos de devolución.
También el incidente de desacato en contra del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, mostró una Corte capaz de ejercer control efectivo incluso frente a un miembro del gabinete. Recordemos que la Corte Constitucional abrió formalmente un ‘incidente de desacato’ contra el ministro de Salud y Protección Social, por no haber acreditado técnicamente la suficiencia del valor de la UPC y por incumplir varias órdenes de la Corte.
Una situación similar se ha presentado con el proyecto de reforma pensional, en el cual se ha buscado otorgar un mayor protagonismo a la entidad pública Colpensiones. Esta decisión ha generado un amplio debate, en la medida en que su designación como administradora principal de los aportes introduce incertidumbre sobre el manejo y la sostenibilidad de dichos recursos. Frente a este escenario, la Corte Constitucional ha cumplido un papel relevante de control, al someter nuevamente el proyecto de ley a revisión constitucional.
Por otra parte, se evidencia también una postergación en la toma de decisiones institucionales, reflejada en la demora para pronunciarse sobre el estado de emergencia económica decretado a finales de 2025, cuya revisión ha sido aplazada hasta 2026, en aparente contradicción con el carácter automático e inmediato que exige la Constitución Política.
Decretos presidenciales y la tentación del hiperpresidencialismo
La izquierda jurídica tiende a ver al Presidente como el intérprete legítimo de la voluntad popular. Desde esa óptica, los decretos no son una excepción, sino una herramienta válida para superar lo que consideran “bloqueos institucionales”.
Magistrados como Vladímir Fernández Andrade, exsecretario jurídico de la Presidencia durante el Gobierno de Gustavo Petro, y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, han respaldado interpretaciones amplias del poder reglamentario y de las facultades excepcionales del Ejecutivo, justificándolas en consideraciones de urgencia social o administrativa. Esta postura desconoce una advertencia histórica del constitucionalismo liberal: ‘El poder que no encuentra límites termina justificándose a sí mismo’.
Desde el bloque más conservador, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Ernesto Camargo Assis, han insistido en que el decreto no puede sustituir al Congreso ni la urgencia política reemplazar el debate democrático. Esa postura no es de derecha ideológica, es simple derecho constitucional puro.
Estados de excepción: la normalización de lo excepcional
Quizás el riesgo más grave del avance de una ideología de izquierda en la Corte radica en su relación con los estados de excepción. Bajo la narrativa de una crisis permanente social, económica y climática, se corre el riesgo de convertir lo excepcional en ordinario. Esta lógica resulta particularmente contradictoria cuando, de manera simultánea, se pretende proyectar la imagen de un Estado sólido, exitoso y colmado de logros, mientras por otra parte se declaran situaciones recurrentes de emergencia por una crisis generalizada. Esta tensión revela una incoherencia estructural en el discurso del proyecto político petrista.
Adicionalmente, resulta claro que los estados de excepción, por definición constitucional, deben ser mecanismos extraordinarios y transitorios, y no pueden transformarse en la regla general con el propósito de imponer, la ideología del gobierno de turno.
Los magistrados que aún resisten
En este contexto, figuras como Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo representan hoy algo cada vez más escaso, la resistencia institucional. No se oponen al cambio social; se oponen a que el cambio se haga sin límites.
Los magistrados de centro como Paola Andrea Meneses Mosquera, Juan Carlos Cortés González y Lina Marcela Escobar Martínez tienen hoy una responsabilidad histórica: decidir si la Corte seguirá siendo un contrapeso real o si se convertirá en un aliado silencioso del poder político, como ha ocurrido en otros países de la región bajo gobiernos de izquierda.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, varias de estas conductas podrían encajar típicamente en figuras penales previstas en el ordenamiento colombiano.
Los delitos que podrían presentarse en estos escenarios son:
- Prevaricato por acción: se configura cuando un servidor público profiere una decisión manifiestamente contraria a la ley. Aunque en este punto estemos frente a una paradoja ya que la Corte Constitucional, como tribunal de cierre, tiene la última palabra, sin que pueda considerarse abiertamente como prevaricato.
- Prevaricato por omisión: puede configurarse cuando la autoridad se abstiene de ejercer un control obligatorio.
- Tráfico de influencias: el cual no requiere intercambio económico directo. Puede manifestarse en uso de relaciones personales para incidir en decisiones, presión política indirecta o aprovechamiento de vínculos previos con el poder para orientar fallos.
- Abuso de función pública: ocurre en los escenarios en los que un funcionario utiliza su cargo para fines distintos a los previstos por la Constitución, como facilitar un proyecto político específico.
Lo evidente al final es que La Corte Constitucional aún no ha colapsado, pero está en una zona de riesgo institucional. Por ello, este no es solo un llamado a la Corte, sino también a:
- La ciudadanía, para que entienda que el Estado de derecho sí tiene riesgo de perderse gradualmente.
- Los órganos de control, para que vigilen sin complacencia.
- La academia jurídica, para que abandone la neutralidad cómoda.
- El Congreso, para que recupere su dignidad institucional.
Cuando la Corte Constitucional deja de incomodar al poder porque comparte su proyecto ideológico, deja de cumplir su función esencial. Y cuando la Constitución se interpreta según el gobierno de turno, deja de ser Constitución para convertirse en programa político.
El desgaste del control constitucional no ocurre de un día para otro. Ocurre cuando el juez deja de preguntar '¿es constitucional?’ y empieza a preguntarse ‘¿es conveniente?’. En ese tránsito, el Estado de derecho empieza a perderse, incluso sin que nadie lo declare muerto.
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