OPINIÓN

Jorge Barón

El guardián de la Constitución

Queda claro que la Corte Constitucional, actuando como defensor de nuestra Constitución, tomó una decisión completamente sensata de suspender provisionalmente los efectos de este acto administrativo.
10 de febrero de 2026, 12:00 p. m.

Una vez más, Petro quiere invocar el Estado de Emergencia debido a la ola invernal que azota el país. Recordemos que hace unas semanas la Corte Constitucional tomó la decisión de suspender provisionalmente el decreto de estado de excepción 1390 del 2025 y el Decreto legislativo (desarrollo del estado de excepción) 1474 del 2025. Por medio del Auto 086 del 2026, el alto tribunal aplica un mecanismo jurídico políticamente controversial aceptado por la jurisprudencia de dicha corporación en 2023. Esta acción nos permite preguntarnos: ¿Cuál es la historia del desfinanciamiento de Petro? ¿Cómo la Corte pudo suspender el decreto, teniendo en cuenta la jurisprudencia que lo prohibió en 1994? ¿Y la Corte aceptará la petición de Petro y levantará la suspensión?

En un principio, hay que entender la historia. Por ende, es importante destacar el presupuesto del 2024; Mr. Taxes (Luis Carlos Reyes) se había comprometido a recaudar aproximadamente 15 billones de pesos en litigios. ¿Qué pasó? Mr. Taxes, no recaudo nada. Eso generó que el presidente, con su gastadera a manos abiertas, no tuviera el suficiente dinero, lo que causó que el Senado recortara el presupuesto (es decir, la ley de financiamiento del 2025). Consecuentemente, esto generó que el gobierno sacara un decreto modificando regalías, impuestos y la canasta básica.

¿Por qué la Corte suspendió el decreto? Es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional tiene en su jurisprudencia una serie de requisitos para analizar un estado de excepción; esta la divide en 2 partes: los presupuestos formales y los materiales. Los primeros resultan ser cuestiones de trámite, como la delimitación temporal o las firmas de todos los ministros; por otra parte, en el segundo se establecen elementos fácticos que justifican la imposición de los estados de excepción. Es así como este decreto, utilizando la figura del estado de emergencia económica, buscaba imponer un aporte parafiscal del 2,5 % para empresas generadoras de energía eléctrica, lo que al final afectaba a los usuarios y se generaba una especie de reforma tributaria por decreto, saltándose las decisiones tomadas por el congreso.

Ahora bien, previo al Auto 272 de 2023, la Corte Constitucional no podía suspender actos administrativos. Esto se debe a la Decisión C-179 de 1994 del magistrado Carlos Gaviria, quien debía revisar el proyecto de Ley 137 de 1994. Este proyecto buscaba darle a la Corte Constitucional la capacidad de suspender actos administrativos, similar a lo que hace el Consejo de Estado. Es así como esta sentencia declaró inexequible este artículo. Casi 30 años después, la Corte Constitucional, actuando como defensor de la Constitución, siguiendo la doctrina kelseniana, revive el artículo de dicha ley para atribuirse este poder, cimentando su decisión en su propia jurisprudencia en la que se podía dejar de lado excepcionalmente la cosa juzgada constitucional con el fin de proteger derechos fundamentales y salvaguardar la Constitución de los efectos catastróficos que podría dejar esta política pública en la ciudadanía.

Con Córdoba inundada y muchos votantes, Petro lanza una nueva solicitud a la Corte Constitucional para que le deje declarar la emergencia económica. Esto se debe a la crisis climática que se vive en todo el país por la ola invernal, que está afectando a más de 56.000 familias. En palabras del mandatario, este hecho resulta ser completamente extraordinario y sobreviniente. Por ello, a simple vista, cumpliría con ciertos requisitos materiales para declarar exigible este decreto. Ahora bien, lo que la Corte tiene clarísimo resulta ser que el objetivo principal de Petro no es necesariamente solamente ayudar a los colombianos desplazados por las inundaciones, sino tener capacidad de manejo de recursos para dárselas a sus candidatos Roy Barreras e Iván Cepeda, por lo que resultaría ilógico que la Corte le diese vía libre para que Petro pueda actuar como dueño y señor de Colombia.

En conclusión, queda claro que la Corte Constitucional, actuando como defensor de nuestra Constitución, tomó una decisión completamente sensata de suspender provisionalmente los efectos de este acto administrativo. Por lo cual solo es cuestión de tiempo para que estos emitan la decisión. Esto llevará al gobierno a tener un déficit presupuestal bastante importante. Petro y su gabinete tendrán que tomar alternativas para la recaudación de capital, diferentes a seguir arrebatando al pueblo sus ahorros con este tipo de medidas inconstitucionales.