De acuerdo con la Constitución Política, para escogencia de candidatos propios o por coalición, los partidos o movimientos políticos podrán celebrar consultas internas, populares o interpartidistas, según lo previsto en sus estatutos y en la ley.
Tratándose de consultas populares, en las cuales puede participar cualquier ciudadano, se aplican las normas de financiación y publicidad de las campañas, su resultado es obligatorio. Quien participe en la consulta de un partido o movimiento político o interpartidista no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.
La Ley 1475 de 2011, de organización y financiamiento de los partidos y movimientos políticos, en su artículo 7º, señala que quienes hayan participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral por otro partido o coalición. Así mismo, prohíbe a partidos, movimientos, coaliciones y precandidatos que participaron en la consulta inscribir o apoyar candidatos distintos a los seleccionados por dicho mecanismo, excepto en caso de muerte o incapacidad absoluta del candidato seleccionado.
El ordenamiento jurídico tiene la finalidad de promover las decisiones democráticas, en este caso en el ámbito político, en asuntos de tanta transcendencia como lo es la escogencia de candidatos a la Presidencia, y que la decisión adoptada sea obligatoria para el correspondiente partido u organización, así como para el candidato. De otro lado, se debe tener en cuenta que los partidos o movimientos que acuden a la consulta popular tienen financiación estatal, así como limitaciones en la publicidad.
Así las cosas, el candidato Iván Cepeda ya participó en consulta popular para escogencia de candidato presidencial del Pacto Histórico, que obliga tanto a esa organización política como al mismo candidato Cepeda; dicha consulta habría costado alrededor de $ 193 mil millones. Todo lo cual lo inhabilita para volver a inscribirse como candidato dentro del mismo proceso electoral por otro partido o coalición y volver a obtener financiación estatal en otra consulta popular o en la elección presidencial. Además de desconocer la obligatoriedad de la primera consulta, permitir una segunda entre distintos partidos en los que participara el mismo candidato violaría el principio de igualdad y haría incurrir al Estado en nuevos costos similares o mayores a la consulta popular anterior.
Así las cosas, en mi criterio, el candidato presidencial Iván Cepeda, escogido en consulta popular del Pacto Histórico, estaría inhabilitado para inscribirse en otra consulta popular por otro movimiento dentro del mismo proceso electoral presidencial. Sin perjuicio de que ejerza la acción de tutela anunciada, en defensa de sus derechos políticos, en la cual se advertiría que fue el único candidato que pretendió ser escogido en dos consultas populares por diferentes movimientos políticos.
El senador Cepeda parte del supuesto de que ganaría la segunda consulta, pero si la perdiera, estaría tratando de imponer al Pacto Histórico un candidato diferente al que ellos eligieron en forma obligatoria en la primera consulta popular. Y si la ganara, sería el candidato de otra coalición, que a su turno se sometería a tres o cuatro elecciones, si se considera la primera y segunda vuelta de la elección presidencial, con la financiación y la publicidad que implica.
Cita de la semana: “Nada son fortalezas ni castillos ni el poder sobre los siervos si quienes mandan son tan solo zafios groseros que en todo se parecen a los peores de sus súbditos”. Enrique Serrano, Donde no te conozcan (2007).










