OPINIÓN

Altus Baquero

La revocatoria de inscripción: un filtro democrático necesario

Si aspiramos a elecciones libres y auténticas, debemos comenzar por el principio: determinar quiénes pueden llegar a la urna como opción válida.
16 de febrero de 2026, 4:08 p. m.

Cuando se habla de crisis de la democracia, como en estos días convulsos en que la historia parece acelerarse, la imaginación suele evocar imágenes dramáticas: golpes de Estado, fraudes electorales, dictaduras que se imponen a la fuerza, reelecciones presidenciales indefinidas, corrupción rampante y clientelismo enquistado. Y, sin duda, todas son amenazas reales a este valor humano. Sin embargo, existe un peligro menos estridente pero igual de corrosivo: permitir que se cuelen en la competencia por el poder —y lo ejerzan— personas que no cumplen las condiciones mínimas de idoneidad, probidad e integridad que exige la representación política.

Si aspiramos a elecciones libres y auténticas, debemos comenzar por el principio: determinar quiénes pueden llegar a la urna como opción válida. Este es el terreno donde la figura de la revocatoria de inscripción adquiere relevancia significativa. No es un capricho jurídico ni un artificio para excluir adversarios políticos incómodos. Es, en lo medular, una suerte de medicina preventiva del orden constitucional. Así como en el ámbito de la salud pública se privilegia la detección temprana de riesgos para evitar daños mayores, en el terreno electoral, este mecanismo busca impedir que personas incursas en inhabilidades o causales de inelegibilidad participen en la contienda. Su finalidad no es sancionar después del daño, sino evitar que el daño ocurra: proteger la legitimidad del mandato, la confianza ciudadana y la credibilidad de las instituciones representativas.

La revocatoria de inscripción es una figura constitucionalizada en Colombia mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, que introdujo modificaciones, entre otros, a los artículos 108 y 265 de la Constitución Política. En virtud de estas disposiciones, corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) revocar la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad, siempre que exista plena prueba de su configuración y con respeto al debido proceso. Este marco constitucional se complementa con el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que prevé la procedencia de la revocatoria por otras causas constitucionales o legales de inelegibilidad; de modo que, en esencia, se trata de una acción de naturaleza constitucional que puede ser promovida por cualquier ciudadano y que debe ser resuelta por el CNE antes de la celebración de los comicios.

Este diseño normativo, sin embargo, no fue siempre claro ni estuvo plenamente definido. Durante los primeros años de vigencia de la Constitución de 1991, la revocatoria de inscripción carecía de un desarrollo legal suficiente y de una autoridad con competencia expresa para aplicarla. Su evolución atravesó etapas de marcada incertidumbre: desde la negación absoluta de la facultad para revocar inscripciones, pasando por momentos de competencia relativa, hasta su consolidación definitiva en cabeza del CNE con el Acto Legislativo referido.

Este vacío normativo tuvo consecuencias relevantes. Antes de su consagración constitucional, el país fue testigo de la inscripción de candidatos con serias tachas éticas y jurídicas, situación que alcanzó su punto más crítico con el escándalo de la parapolítica. Entre 2002 y 2006, decenas de congresistas y autoridades locales fueron vinculados judicialmente con estructuras ilegales, y en las elecciones de 2007, las autoridades identificaron centenares de aspirantes presuntamente inhabilitados, sin que existiera entonces un mecanismo claro y eficaz para excluirlos oportunamente de la contienda electoral.

Desde su consagración constitucional y legal, la revocatoria de inscripción comenzó a aplicarse de manera sistemática, con un impacto claramente observable en la práctica electoral. En las elecciones locales de 2011 se presentaron cerca de 2.500 solicitudes, de las cuales 866 culminaron en la revocatoria de candidaturas. Esta tendencia se acentuó en las elecciones territoriales de 2023, cuando se registraron 4.671 solicitudes y se revocaron 2.027 inscripciones, lo que representa un incremento cercano al 134 % en el número de exclusiones frente a 2011, según datos oficiales de la Corporación. Esta dinámica no se ha detenido: en los actuales procesos electorales de 2026, correspondientes a las elecciones al Congreso de la República, ya se cuentan decenas de solicitudes de revocatoria de inscripción presentadas ante la autoridad electoral, lo que confirma la consolidación de este mecanismo como un filtro preventivo del sistema democrático.

El Consejo Nacional Electoral ha identificado como causales de revocatoria de inscripción de candidaturas a cargos o corporaciones públicas de elección popular, entre otras, las siguientes: el incumplimiento de calidades y requisitos exigidos por la ley (por ejemplo, ser ciudadano en ejercicio); la incursión en causales constitucionales o legales de inhabilidad —como condenas a penas privativas de la libertad por delitos dolosos, así como inhabilidades derivadas de la celebración de contratos públicos dentro del período inhabilitante, o el ejercicio de autoridad política, civil o administrativa dentro de ese mismo período, o la imposición de sanciones disciplinarias o fiscales—; las incompatibilidades; la doble militancia, comúnmente conocida como transfuguismo político; la inscripción de candidatos distintos a los previstos en los acuerdos de coalición; el incumplimiento de la cuota de género cuando esta resulta legalmente exigible; la inscripción de candidatos diferentes a quienes resultaron ganadores en consultas internas, o de personas que participaron en consultas de una organización política distinta de aquella que otorga el aval, entre otras causales.

En cuanto al trámite de las solicitudes de revocatoria de inscripción, y ante la ausencia de una regulación específica, el CNE aplica el procedimiento administrativo común y principal previsto en la Ley 1437 de 2011. De manera general, recibida la solicitud, se decide si es necesario recaudar pruebas; de ser así, se avoca conocimiento, se decreta la actividad probatoria y se concede traslado al candidato y a la organización política que lo avala. Cuando no se requieren pruebas, se procede directamente a decidir sobre la solicitud. En ambos casos, la decisión final se adopta y notifica en audiencia pública, con posibilidad de interponer recurso de reposición. Asimismo, también es posible que se rechacen solicitudes que no invocan causales legales, por ineptitud de la petición.

En suma, como bien lo advierte el doctor Fernando Carrillo, para defender la democracia sin miedo se requiere, entre muchas otras cosas, la promoción de liderazgos políticos éticos; dirigentes capaces de asumir que el poder es, ante todo, un servicio. La institución de la revocatoria de inscripción —como aquí hemos intentado esbozar— encarna esa vocación tutelar: proteger la moralidad pública, la transparencia y la idoneidad en el acceso al poder político. Su misión no es solo sancionar después del daño, sino prevenirlo; contener, o al menos mitigar, el choque inevitable de las amenazas contra estos bienes esenciales.