OPINIÓN

Juan Manuel Charry Urueña

Suspensión del salario mínimo

Los gobiernos no pueden imponer sus criterios subjetivos ni políticos; están sometidos a ley y a los controles judiciales.
19 de febrero de 2026, 9:00 a. m.

El Consejo de Estado, en decisión del pasado 12 de febrero, suspendió el Decreto 1469 de 2025, que establece el reajuste del salario mínimo en un 23 % a partir del 1.º de enero de este año.

Por otro lado, ordenó la expedición de un nuevo decreto, dentro de los ocho días siguientes, acorde con los criterios previstos en la ley, que fije transitoriamente el porcentaje de aumento hasta el momento en que se dicte la sentencia.

En consecuencia, el aumento inicial del 23 % seguirá rigiendo hasta que en otro decreto se fije el aumento transitorio.

“Aunque el decreto describió los parámetros legales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y aporta datos económicos asociados a cada uno de ellos —inflación observada o IPC (5,3 %), meta de inflación (3 % ± 1 %), productividad (0,91 %), contribución de los salarios al ingreso nacional (2,81 %) y crecimiento del PIB anual (3,6 %)—, no se explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron de forma individual o conjunta en la determinación del porcentaje específico del incremento finalmente fijado”.

El Gobierno podría pedir aclaración o complementación de la medida que suspendería el término de ocho días para la expedición del decreto transitorio. También podría interponer recurso de súplica en oposición a las medidas cautelares, el cual no interrumpe su aplicación y debería resolverse dentro de los 20 días siguientes.

Ahora bien, el incumplimiento de las medidas cautelares y de las órdenes impartidas daría lugar a desacato, con imposición de multas sucesivas por cada día de retardo hasta por dos salarios mínimos legales mensuales, sin sobrepasar 50 salarios mínimos.

En oportunidad anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad del ajuste del salario mínimo de 2016 por falta de motivación estricta, pues se debían haber consignado con rigor y suficiencia las razones y criterios legales que sirvieron de soporte para determinar el porcentaje de reajuste específico.

Desde el punto de vista jurídico, el asunto está claro: la decisión no cumplió la explicación razonada de cada uno de los criterios legales que justificaran en forma precisa el 23 % de aumento; por lo tanto, se debe suspender y el Gobierno debe fijar el reajuste transitorio que se aplicaría hasta que se dicte la sentencia.

Sin embargo, desde el punto de vista político, tenemos un gobierno procedente de la insurgencia que no ha superado el esquema de confrontación y enfrentamiento de clases económicas, así como la proximidad de las elecciones, en las que se define su continuidad o no. Prevalece la convocatoria de marchas y manifestaciones en calles y plazas, donde el presidente se siente más cómodo, y se acude a la fórmula facilista de dividir, avivar los odios y las diferencias. Se moviliza a los simpatizantes y se les hace partícipes en la lucha y reivindicaciones sociales con miras a las elecciones de congresistas y presidente.

En respuesta, algunos sectores de empresarios piden esfuerzos para mantener el reajuste salarial del 23 %, mientras que otros se mantienen en la reclamación judicial por falta de motivación adecuada.

En mi opinión, no hay forma de neutralizar la coyuntura electoral.

En síntesis, los gobiernos no pueden imponer sus criterios subjetivos ni políticos; están sometidos a la ley y a los controles judiciales, de acuerdo con el Estado social de derecho. Al final, las decisiones populistas saldrán caras y los avances terminarán en tristes retrocesos.

Colombia es un país con inmensa capacidad de adaptación y ha superado crisis diversas a lo largo de la historia. Entendemos que es mejor la unión que la división, así como la cooperación que la oposición. Se debe gobernar para todos, no para algunos.

Cita de la semana: “Las primeras tecnologías reemplazaban la capacidad física del trabajo humano, sustituyendo máquinas por cuerpos y brazos; las nuevas tecnologías basadas en los ordenadores prometen la sustitución de la propia mente humana”. El fin del trabajo, Jeremy Rifkin (1996).