Ante la falta de acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el presidente anunció el incremento del salario mínimo para 2026 en un 23 %, muy por encima del 16 % que tenían como expectativa los sindicatos en la negociación con los empresarios. El salario mínimo que regirá a partir del 1.º de enero ascenderá entonces a $2,000,000, incluido el auxilio de transporte.
Esta medida impacta directamente a 2,4 millones de trabajadores que devengan el salario mínimo y deja por fuera a más de 13 millones de personas que permanecen en la informalidad.
Desde el punto de vista jurídico, si bien el presidente tiene la facultad de fijar el salario mínimo por decreto, esta potestad no es discrecional ni arbitraria, pues así lo establece la Ley 278 de 1996. Una vez fracasa la negociación en la concertación tripartita, el Gobierno deberá expedir un decreto fundamentado en criterios técnicos obligatorios como la inflación causada y esperada, la productividad, el crecimiento económico, la participación de los salarios en el ingreso nacional y la garantía constitucional de una remuneración mínima vital y móvil. La definición del salario mínimo, por tanto, tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo del trabajador anualmente sin que esto implique, por supuesto, comprometer la estabilidad del empleo ni la viabilidad económica del sistema productivo, lo que a todas luces se verá afectado con el incremento del 23 % decretado para 2026.
Los efectos económicos que plantea este incremento no solo afectan los costos directos de la nómina, sino también los aportes a la seguridad social, los costos parafiscales, las cotizaciones de los trabajadores independientes, los préstamos para vivienda de interés social, los costos en la canasta familiar, la inflación y, en general, la economía del país.
Este aumento por encima de la productividad y de la capacidad real de las empresas abre la puerta para incrementar la informalidad del mercado laboral, que hoy se encuentra en el 55 %, pues genera un desincentivo en las pequeñas y medianas empresas que hoy representan el 80 % de la contratación formal del país. El resultado previsible será la precarización laboral: informalidad, menos horas contratadas, rotación y contratos por prestación de servicios, entre otros.
Adicional a lo anterior, el encarecimiento de la mano de obra acelerará los procesos de automatización, digitalización y racionalización del capital humano. La búsqueda de eficiencias ampliará las brechas estructurales del mercado laboral con un mayor énfasis en los trabajos de baja calificación.
La Ley establece que la fijación del salario mínimo debe responder a fundamentos técnicos y estructurales: productividad, inflación, informalidad, capacidad empresarial y sostenibilidad fiscal, y no a cálculos políticos de corto plazo en medio de una campaña electoral “pan para hoy y hambre para mañana”. Un salario mínimo ponderado protege el ingreso real sin destruir el empleo formal ni incrementar la inflación; por el contrario, un incremento arbitrario e intervencionista es un promotor de informalidad y pérdida del poder adquisitivo, afectando a la población más vulnerable.
Intervenir la economía bajo la premisa del “salario vital familiar”, argumentando un análisis de la OIT, deja por fuera del estudio los elementos establecidos en la legislación colombiana y, por tanto, se extralimita y transgrede los parámetros sobre los que el Gobierno debió fundamentar el análisis para la determinación del incremento, lo que sin duda llevará a que sea el Consejo de Estado frente a una acción de nulidad quien tenga la última palabra.










