En los últimos días circuló entre usuarios del sistema de salud colombiano un rumor que generó preocupación: la posibilidad de que un nuevo decreto obligara a millones de afiliados a cambiar de EPS sin su permiso.
Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social ha desmentido esa interpretación y aclarado que, por ahora, no existe ninguna norma vigente que permita traslados automáticos generalizados de personas afiliadas sin su consentimiento.
La inquietud surgió a raíz de la discusión de un proyecto de decreto que busca ajustar el modelo de aseguramiento en salud con criterios técnicos, territoriales y poblacionales, pero que aún está en fase de análisis y no ha sido adoptado como norma oficial.

Las versiones que circularon en redes y medios advirtieron, sin fundamento legal, que dicho proyecto permitiría cambiar de EPS a los afiliados de manera obligatoria.
¿Qué dijo el Ministerio de Salud?
La cartera de salud explicó que el borrador en discusión no propone traslados masivos ni mecanismos indiscriminados para mover afiliados entre EPS sin su autorización.
Por el contrario, el propósito del proyecto es fortalecer la prestación de los servicios de salud y corregir fallas estructurales del sistema, sin vulnerar la libre elección que tienen los usuarios dentro del sistema general de seguridad social en salud.
La libre escogencia de EPS es un principio fundamental del sistema, reconocido en la normatividad colombiana, y solo puede verse limitada en situaciones excepcionales ya previstas por la ley.
Casos en los que sí puede haber traslado
Aunque no existe una norma que permita movimientos obligatorios de afiliados, la legislación actual establece circunstancias específicas en las que puede producirse una reasignación sin que el usuario lo solicite. Entre estas situaciones se encuentran:

• Liquidación de una EPS que deja de operar.
• Pérdida de habilitación de la entidad para prestar servicios.
• Intervención administrativa forzosa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud que comprometa la continuidad de la atención.
• Presencia de fallas graves en la prestación del servicio que pongan en riesgo la salud de los afiliados.

En estos casos, el Estado puede disponer el traslado de los usuarios a otra EPS para asegurar la cobertura de salud y la continuidad de tratamientos, especialmente en personas con enfermedades crónicas o de alto costo.
EPS intervenidas y cobertura territorial
Uno de los puntos que generó más inquietud fue la posibilidad de que los afiliados fueran enviados a EPS intervenidas por la autoridad sanitaria. El Ministerio fue enfático en aclarar que una intervención no implica cierre inmediato.
Muchas EPS bajo supervisión administrativa continúan operando mientras se corrigen dificultades administrativas o financieras, y cualquier reorganización de afiliados se hace con miras a garantizar la atención médica sin interrupciones.
Libre elección sigue vigente
La libre elección de EPS continúa siendo un derecho de los usuarios. Solo en los escenarios excepcionales descritos liquidación, pérdida de habilitación o intervención que afecte la atención puede ordenarse un traslado para proteger el derecho fundamental a la salud, pero no como regla general ni sin una decisión técnica y supervisada.

Por ahora, aclara el Ministerio, no hay decreto que cambie millones de afiliados sin su consentimiento, y cualquier norma futura deberá respetar este principio básico del sistema de seguridad social.










