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Evite multas: así rige el pico y placa en Bogotá este jueves, 22 de enero

Conozca las restricciones para vehículos particulares y taxis.

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21 de enero de 2026, 11:40 a. m.
Pico y placa en Bogotá
Pico y placa en Bogotá Foto: Alcaldía de Bogotá

La medida de pico y placa en Bogotá regirá este jueves, 22 de enero de 2026, de acuerdo con el calendario establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

Según la información oficial, los vehículos particulares que podrán movilizarse durante la jornada serán aquellos cuyas placas terminen en 6, 7, 8, 9 y 0. El horario de restricción para este tipo de automotores irá de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.

En cuanto a los taxis, podrán circular los carros con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0. Para este servicio, la medida aplicará entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m., según lo establecido por la SDM.

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La entidad recordó a los conductores que existe la opción del pico y placa solidario, una modalidad que permite circular sin restricción mediante un pago autorizado.

“Los usuarios que quieran ser exentos del pico y placa pueden registrarse en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad y conocer el Pico y Placa Solidario, la modalidad con la que usted puede pagar para usar su vehículo en Bogotá sin ninguna restricción”, indicó la Secretaría.

Así mismo, se advirtió que el único canal oficial para adquirir y pagar el permiso es la plataforma de la SDM, accesible exclusivamente a través del sitio web www.movilidadbogota.gov.co. La única forma de pago habilitada es mediante el botón de PSE disponible dentro de la página oficial.

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Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá en noviembre

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.


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