Colombia lleva años aplazando un debate incómodo, pero necesario: ¿hasta dónde llega el derecho a protestar cuando su ejercicio vulnera los derechos de los demás?
La respuesta debería ser sencilla. Protestar es un derecho fundamental y merece todas las garantías. Agredir, destruir, incendiar o paralizar por días una vía no hace parte de ese derecho.
Por eso, considero acertado el proyecto de decreto del Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella que busca modificar el Decreto 003 de 2021, mediante el cual se regula la actuación de las autoridades durante las manifestaciones. El texto está en consulta ciudadana hasta el 4 de octubre.
Vale la pena recordar cómo llegamos a ese decreto. En enero de 2021, el gobierno de Iván Duque adoptó este protocolo para cumplir varias órdenes judiciales y establecer con claridad cómo debía actuar la Fuerza Pública durante las protestas, garantizando los derechos de los manifestantes. El problema estuvo en cómo se hizo. Ante la fuerte presión de sectores de izquierda, Duque terminó cediendo y el resultado fue un protocolo excesivamente garantista, incluso con quienes utilizan las marchas para ejercer violencia.
Hay un antecedente judicial que no se puede ignorar. En mayo de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó condenas por terrorismo contra integrantes de la llamada Primera Línea por los disturbios de noviembre de 2019. Estableció sus vínculos con disidencias de las Farc y concluyó que la protesta fue infiltrada para sembrar miedo y zozobra en la ciudad. Eso no significa que todos los que marcharon fueran delincuentes. Muchos tenían reclamos legítimos y todo el derecho a expresarlos. Por eso mismo hay que separar al manifestante pacífico de quien usa la protesta para ejercer violencia.
Esa distinción también debe hacerse frente a los bloqueos, porque sus efectos sobre los derechos de los demás son enormes. Según Colfecar, entre el 1.° de enero de 2023 y el 7 de agosto de 2026 se registraron 2.841 bloqueos en las vías nacionales, que dejaron pérdidas por $ 12,9 billones solo para el transporte de carga.
El paro de 2021 ya había mostrado la magnitud de sus consecuencias. El Ministerio de Agricultura estimó pérdidas por cerca de $ 3,6 billones en el agro y, hacia mediados de mayo, ya había más de 700.000 toneladas de alimentos represadas. Una encuesta de la Andi, con corte al 28 de mayo de ese año, mostró que el 53,6 % de las 213 empresas consultadas cerró temporalmente al menos una planta.
El costo no fue solamente económico. Ese mismo paro dejó dos bebés muertos en hechos relacionados con bloqueos a ambulancias; en Bogotá, un ingeniero de 27 años murió al chocar en su motocicleta contra un cable atravesado por manifestantes; y en el CAI La Aurora, en Usme, un grupo atacó con piedras y bombas incendiarias una instalación en la que había 15 policías. Dos de los responsables de este último hecho fueron condenados a 18 y 20 años de prisión.
Es precisamente frente a hechos como estos que el nuevo proyecto busca establecer reglas más claras para la actuación de las autoridades. Eso no significa restringir el derecho a protestar. El texto protege la protesta social como derecho fundamental, mantiene la presunción de que las manifestaciones son pacíficas y no exige permiso ni aviso previo. El diálogo sigue siendo central. La diferencia está en lo que ocurre cuando la protesta deja de ser pacífica.
Si se utilizan armas, explosivos o artefactos incendiarios, se retienen personas, se producen agresiones o se destruye infraestructura, la Policía podrá actuar contra quienes ejecutan esos actos sin agotar previamente el diálogo, la facilitación y la mediación. La intervención no puede retrasarse si están en riesgo la vida, la integridad o la libertad de las personas.
El proyecto también regula los bloqueos con criterios objetivos: cuánto tiempo lleva bloqueada una vía, si hay rutas alternas, si existe riesgo de desabastecimiento y cómo se afecta a trabajadores, comercios y servicios esenciales. No es lo mismo una interrupción momentánea durante una marcha que dejar durante días incomunicada a una población o impedir el paso de alimentos y medicinas. Una protesta puede incomodar, alterar el tráfico, ocupar temporalmente el espacio público y cambiar la rutina; todo eso hace parte del ejercicio de ese derecho. Impedir durante días que otros circulen, trabajen, estudien o produzcan es otra cosa.
Ese es el equilibrio que Colombia perdió durante años. El Estado tiene la obligación de garantizar que cualquier ciudadano pueda salir a marchar, reclamar y cuestionar al gobierno sin miedo a ser perseguido. Tiene exactamente la misma obligación de proteger al trabajador que necesita llegar a su empleo, al comerciante que quiere abrir su negocio, al campesino que debe sacar sus productos, al paciente que necesita que pase una ambulancia y a los niños, niñas y adolescentes que tienen derecho a estudiar.
Algunos sectores de izquierda ya pusieron el grito en el cielo. Era previsible. Durante demasiado tiempo se instaló la idea de que poner límites a los bloqueos o permitir que la Fuerza Pública actúe frente a hechos violentos equivale a criminalizar la protesta. Es falso. Criminalizar al manifestante pacífico sería inadmisible; permitir que alguien incendie, destruya, agreda o paralice durante días los derechos de miles de personas en nombre de la protesta también lo es.
El reto del nuevo decreto es justamente ese: devolverle autoridad al Estado sin darle permiso para abusar de ella. Que la Policía pueda actuar cuando deba hacerlo, con reglas claras y respetando los derechos humanos; que quien protesta pacíficamente tenga todas las garantías y que quien utiliza una marcha para ejercer violencia responda por sus actos.
Un país democrático no puede escoger qué derechos protege dependiendo de quién esté en la calle. El derecho a protestar no está por encima del derecho a vivir, trabajar, estudiar, circular o recibir atención médica. La protesta pacífica necesita todas las garantías. La violencia, ninguna.
